A pesar de la declaración del director de Bomberos, de que se trató de un incendio provocado en el asilo «Hermoso Atardecer», investigaciones de la PGJE apuntan hacía el asesinato imprudencial, con base en una serie de eventos de negligencia y falta de supervisión, como los detonadores del siniestro. Los culpables de las omisiones no pisarían la cárcel por la muerte de 19 ancianos.
Por Cristian Torres
Ciudad de México, 10 de septiembre (SinEmbargo/Zeta).– A dos meses de que se incendiara el asilo Hermoso Atardecer, ubicado en el Ejido Querétaro en Mexicali, no hay responsables consignados por los hechos.
De las investigaciones ministeriales, se desprende que el caso será catalogado como homicidio imprudencial, producto de una mala administración del lugar y una nula supervisión por parte de autoridades municipales.
La única forma que la investigación tenga otro final, es que la Procuraduría corrobore el dictamen de Bomberos de Mexicali que indicó que el incendio fue provocado.
En el informe de Bomberos, el propio director Fernando Rivera estableció que el incendio inició en unas cajas de cartón, con la advertencia de que no se encontraron precursores como gasolina u algún otro tipo de químico inflamable, pero aun así, aventuró que fue provocado.
Ante las dudas, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) pidió apoyo a la Procuraduría General de la República (PGR), pues en sus investigaciones la causa podría haber sido una falla eléctrica. Actualmente se está a la espera del dictamen de peritos especializados.
“Las personas que tenían que declarar ya lo hicieron”, expresó uno de los investigadores responsable del incendio. Afirmó que fueron citados al menos tres funcionarios municipales, vecinos, administradores, ex administradores y trabajadores del lugar.
El investigador argumenta que los funcionarios municipales se reservaron el derecho a declarar; justificaron que no podrían aportar mayor información a la proveída en los primeros días posteriores al siniestro. También las acusaciones contra el ex administrador del asilo, Humberto Cota, han perdido fuerza al no contar con mayores elementos de prueba, pero informó: “Sí subsiste la línea de la posible omisión impropia, es decir, cuando alguien tiene la obligación de hacer y no lo hace, lo que resultó en la muerte de los ancianos”.
¿La línea más fuerte es el homicidio culposo?
“Hasta ahorita sí”, respondió el investigador. Confirmó que se citó a declarar a dos bomberos, al capitán Fernando Rivera y al director de Protección Civil, César Augusto Flores Valdez; aunque los titulares no se presentaron. La procuradora de Justicia, Perla Ibarra, ratificó que se recibió apoyo de la PGR y la investigación sigue en curso, a la espera del dictamen, por lo que el Ministerio Público no puede adelantar un juicio si no tiene todos los datos.
AYUNTAMIENTO NIEGA INFORMACIÓN
Pese a que el alcalde de Mexicali, Jaime Díaz Ochoa, anunció una total apertura en el tema, en los hechos ha sido lo contrario.
En sus primeras declaraciones, Díaz y el secretario de Gobierno del Estado, Francisco Rueda, aseguraron que el asilo cumplía con todos los ordenamientos de Ley, aunque no dieron datos ni presentaron documentos; incluso el secretario del Ayuntamiento de Mexicali, Francisco Iribe Paniagua, intentó deslindar a la autoridad al señalar que el lugar no requería uso de suelo por ser zona rural. Incluso que bomberos habían acudido el 11 de enero de 2015 al asilo, sin especificar si a una inspección o a un convivio con los ancianos.
Sobre este punto y en solicitud de información 37015 a la Unidad de Trasparencia Municipal, la información fue negada en un machote firmado por el director de bomberos, Fernando Rivera, y agregó que la información relativa al asilo estaba reservada por encontrarse en una investigación judicial.
La respuesta fue apelada ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información en el recurso de revisión RR/173/2015, el cual fue ignorado por el Ayuntamiento de Mexicali, al punto de no contestar el recurso y no asignar un medio de notificación electrónica, por lo que su plazo de contestación se “declara precluido su derecho a presentarla, (por lo que) se presumen como ciertos los hechos en su contra”, asientan en un documento en poder de ZETA, firmado por Vanessa Georgina López Sánchez en su carácter de coordinadora de Asuntos Jurídicos en funciones. En este sentido deberá ser el pleno del ITAIP quien resuelva en última instancia si procede o no el recurso de impugnación.
En un documento firmado el 18 de abril de 2012 por ISESALUD, con número de oficio SS/MX08/279/02, y “orden de visita ordinaria por corrección de anomalías”, se anota una serie de irregularidades que el centro presentaba y que pudieron ser corroboradas con internos y familiares para una sanción administrativa; sin embargo, lo del asilo solo fueron amonestaciones.
Por su parte, el secretario de Gobierno, Francisco Rueda, deslindó a Protección Civil de ser responsable de las revisiones a los centros de asistencia social, ya que es una facultad de los ayuntamientos: “En el caso del asilo se encuentra en investigación por parte de la PGJE, se ha citado a funcionarios, han declarado, se ha citado a algunos ciudadanos principalmente los encargados de la asociación, y uno de los elementos para complementar la investigación es el dictamen de la PGR, que no lo han entregado”.
SANCIONES E IMPUNIDAD
Para el abogado penalista José Antonio Orenday, el delito de homicidio culposo no se considera grave. En caso de que la investigación de la PGJE recaiga en esta tipificación, difícilmente habrá responsables que cumplan sentencia en prisión.
El Artículo 75 del Código Penal del Estado establece una pena de tres días a cinco años de prisión, ya que no se toma en cuenta el número de personas fallecidas, por lo que legalmente, la muerte de 19 personas es irrelevante.
“La conducta que pudiera ser la imprudencial (cualquiera que sea), que llevó a que hubiera varios occisos, solo es una, no pueden imponerle más, tiene multa pero es lo de menos, porque suponiendo que se imponga y no tiene dinero, dice la Constitución que nadie puede ser aprisionado por deudas meramente de carácter civil”, anotó el abogado.
“La pena corporal como pena máxima es de cinco años, por lo que tiene el privilegio de obtener la libertad bajo fianza en caso de que el juez resuelva como homicidio culposo”, complementó.
Incluso en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, los -en algún momento- acusados podrían seguir su proceso en libertad.
“Si bien es cierto, la nueva Ley impone medidas cautelares, como estar firmando, depositar una cantidad económica, poner un brazalete (electrónico) y la medida excepcional que te señala, la Ley es la prisión preventiva, es decir, que estés detenido mientas dure el procedimiento, se aplica en caso de que exista riesgo fundado de que la persona se evada de la justicia”, explicó Orenday.
En esas condiciones, la responsabilidad pudiera alcanzar a administrativos y al personal encargado de la supervisión del centro, por lo que involucrar a las autoridades es difícil, pues a nivel de directivos, delegan responsabilidades.
En caso de que el homicidio sea intencional, la pena al responsable es de 20 a 50 años de prisión.
SE MANIFIESTAN
Por falta de apoyo y en recuerdo a los ancianos que perdieron la vida en «Hermoso Atardecer», un grupo de personas encabezado por Humberto Cota, ex administrador del asilo, se manifestaron el viernes 28 de agosto para crear conciencia en los mexicalenses respecto al abandono, discriminación y violencia en que se encuentran las personas mayores. Dijo que hay más de 250 mil mayores de 65 años, muchos de ellos en situación de abandono.
Una de las demandas de la manifestación fue el esclarecimiento de la tragedia ocurrida el 23 de junio.
Cota justificó que antes de dejar la dirección del asilo mejoró una parte del sistema eléctrico, además que compraron aires acondicionados con apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social, pero no alcanzó el dinero para corregir la red eléctrica interna.
El ex director, que acudió a la PGJE en calidad de testigo, concluyó que en ningún momento Bomberos acudió a revisar el lugar.